¿Sin VTV, el seguro me cubre?
Sí, aunque no hayas hecho la VTV, o esta se encuentre vencida, tú aseguradora o la aseguradora del tercero deberán pagarte/indemnizarte.
¿Qué hacer si la aseguradora (propia o del tercero) no quiere pagar o se demora en resolver el siniestro y pagar?
Contratar los servicios de un abogado especialista en la materia. Sabrá cómo asesorarte, guiarte y resolver lo más pronto y razonablemente posible el reclamo.
¿Quién debe responder/pagar en un choque en cadena?
La aseguradora del último vehículo de la hilera, porque se presume, salvo prueba en contrario, que fue quien inició la colisión múltiple. También podés reclamarle a la aseguradora del automotor que impactó (con su parte delantera) a tu rodado (en su sector trasero).
¿Cuándo una aseguradora paga/indemniza la destrucción total de tú automotor?
Cuando el costo total de la reparación de tú vehículo, supera el 80% del valor de mercado de una unidad igual o similar a la tuya (mismo modelo/año de fabricación, no 0 kilómetro).
¿Qué pasa si me roban el auto y debo multas y/o patentes?
En esos casos, deberás cancelar las infracciones de tránsito y las patentes adeudadas, para así obtener las correspondientes libres deudas. Hasta que no lo hagas, la aseguradora no tiene la obligación de pagarte/indemnizarte.
¿En qué casos el seguro no cubre, la aseguradora no responde)
Son varios los casos/supuestos/ejemplos, siendo los más comunes y/o frecuentes los siguientes: a) pagar fuera de término/plazo la cuota (premio/prima), generalmente mensual, de la póliza (la mora es automática, quedas sin cobertura a partir de las 00:00 hs. del día siguiente al del vencimiento impago), b) conducir sin licencia habilitante y/o con esta vencida y/o sin corresponder a la clase de automotor que se maneja (por ejemplo, estar habilitado para conducir sólo motos y/o autos, y estar maniobrando un camión y/o colectivo), c) haber declarado el uso particular del automotor asegurado, cuando, en realidad, se lo está utilizando con fines comerciales (taxi, remìs, aplicaciones), d) conducir alcoholizado y/o drogado, e) actuar con dolo y/o culpa grave (por ejemplo, correr carreras en lugares no permitidos para ello, léase, “picadas”), f) provocar dolosamente la ocurrencia del siniestro (por ejemplo, incendiar intencionalmente el auto).
¿Qué pasa si me chocan y no tengo seguro contratado?
En ese caso, si no fuiste el responsable civil del accidente, por más que no tengas seguro vigente, igual podés reclamar ante la aseguradora del tercero. Tenes que confeccionar una declaración jurada de no seguro, con firma certificada ante un escribano público.
Si choco y tengo la culpa, ¿me cubre mi seguro?
En principio y usualmente, sí, tú aseguradora te va a cubrir, va a responder. Para así no hacerlo, tendrías que haber actuado con dolo o culpa grave.
¿Cuánto tarda un seguro/una aseguradora en pagar un choque?
Para no depender de la voluntad (o falta de ella) de la aseguradora del tercero, lo más conveniente es contratar los servicios de un abogado para que, de inmediato, inicie el reclamo judicial correspondiente.
¿Cuánto tiempo demora un juicio por un accidente de tránsito?
Si sólo se reclaman daños materiales (los daños de tú auto), de uno a dos años como máximo; si, además se reclaman lesiones o por la muerte de una persona, de dos a tres años como máximo.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora propia para pagar un siniestro? (un robo, una destrucción total, un incendio)
45 días, a contar desde la fecha de la denuncia del siniestro.
En algún caso, dicho plazo se puede extender, si la aseguradora le requiere a su asegurado determinada información y/o documentación adicional/complementaria; en ese supuesto, una vez que el asegurado le suministra a la aseguradora la información/documentación requerida, esta tendrá 15 días para indemnizar el siniestro.
¿Cuánto dura un juicio contra la propia aseguradora?
De uno a dos años como máximo.
¿Qué sucede si me roban el/la auto/moto y este/esta estaba prendado/a?
En ese caso, la aseguradora le pagarà, en primer término, al acreedor prendario, luego, el saldo/diferencia se la abonarà al asegurado, ello en proporción al monto del préstamo que el asegurado haya cancelado a la fecha del robo (por ejemplo, si el banco te prestó $100.- y, a la fecha del siniestro, habías cancelado la deuda por $40.-, la aseguradora le pagará el 60% de la suma asegurada al banco y el 40% restante a vos).
Ante un siniestro de robo, destrucción o incendio totales, ¿cuánto debe pagarme mi aseguradora?
El límite de responsabilidad de tú aseguradora, es el monto estipulado como suma asegurada, con más la cláusula de ajuste (si es que se pactó, generalmente del 20/30%) o el valor de mercado de una unidad igual o similar a la tuya (mismo modelo/año de fabricaciòn, no 0 km), de los dos, el importe que resulte menor. Las pólizas más caras, tienen prevista como suma asegurada, el llamado “valor de reposición”, en ese supuesto, la aseguradora debe pagarte el valor de mercado de una unidad 0 km.