Quienes pueden reclamar

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Quiénes pueden/tienen derecho a reclamar

Para el caso de haber sufrido lesiones (físicas y/o psíquicas), puede/tiene derecho a reclamar el accidentado (damnificado) directo (esto es, quien sufrió el accidente).

* También puede/tiene derecho a hacerlo quien haya pagado determinados gastos (por ejemplo, medicamentos, honorarios médicos, una prótesis u elemento de ortopedia, un tratamiento kinesiológico, un tratamiento psicológico) en lugar/en nombre del accidentado/damnificado directo.

* Si transcurrido cierto tiempo desde el siniestro, el accidentado/damnificado directo fallece, pueden iniciar el reclamo sus herederos legales (el denominado daño moral pueden peticionarlo siempre y cuando la acción judicial haya sido iniciada en vida por el accidentado/damnificado directo).

* Para el caso de fallecimiento del accidentado/damnificado directo, pueden reclamar sus herederos legales (a saber, padres, abuelos, hijos, nietos, esposos).

* También (aunque con alguna limitación en cuanto a lo que pueden reclamar) tienen derecho a hacerlo los concubinos.

* Asimismo, están legitimados para reclamar, quienes recibían (en vida) asistencia económica, material y espiritual de parte del accidentado/ damnificado directo fallecido en el accidente (por ejemplo, hermanos, hijos de crianza, etc.).

* Finalmente, pueden/tienen derecho a reclamar aquellas personas que, sin estar comprendidas en la enunciación hecha precedentemente, hayan pagado los gastos de sepelio y/o de última enfermedad.

* Para el caso de daños al vehículo (bicicleta, motocicleta, automóvil, camión, etc.), tiene derecho/puede reclamar el titular registral, y, asimismo, quien tiene el uso, usufructo, tenencia, por cualquier título, del automotor (aún sin ser titular registral).

* También puede/tiene derecho a hacerlo quien explote comercialmente el rodado.

 

IMPORTANTE: Ante un accidente de tránsito, el plazo legal para iniciar el reclamo es de tres (3) años, ello a contar desde la fecha del accidente de tránsito, o bien, desde que el daño (físico y/o psíquico) se halla manifestado/evidenciado.

Ante un accidente de trabajo, el plazo legal para iniciar el reclamo es de dos (2) años, ello a contar desde la fecha del accidente de trabajo, o bien, desde que el daño (físico y/o psíquico) se halla manifestado/evidenciado.

Ante una enfermedad profesional, el plazo para reclamar (que es de dos (2) años) comienza a correr desde que ténes pleno conocimiento de la patología laboral que sufrís. Finalmente, el plazo legal para reclamarle a tu aseguradora es de un (1) año y comienza a correr desde la fecha del siniestro

Que podes reclamar

Aquella persona que, como consecuencia de un accidente de tránsito y/o de trabajo, haya sufrido lesiones (en su físico y/o en su psiquis) puede reclamar lo siguiente:

• El daño físico.
• El daño psicológico.
• El daño moral.
• El daño estético.
• El tratamiento psicológico.
• El tratamiento kinesiológico.
• El reintegro de los gastos por honorarios médicos.
• El reintegro de los gastos por internación.
• El reintegro de los gastos en medicamentos.
• El reintegro de los gastos por los traslados.
• El lucro cesante.
• La pérdida de chance.
• Todas las prestaciones, en dinero y/o en especie, previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Los familiares/herederos legales de una persona fallecida en un accidente de tránsito y/o de trabajo pueden reclamar lo siguiente:
• El daño moral.
• El valor vida.
• La pérdida de chance.
• El daño psicológico.
• El tratamiento psicológico.
• El reintegro de los gastos de sepelio.
• El reintegro de los gastos de última enfermedad.
• Todas las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

El titular registral y/o usuario/tenedor/usufructuario de un automotor de un automotor accidentado puede reclamar lo siguiente:
• El costo de la reparación del rodado.
• La privación de uso del rodado.
• La desvalorización del rodado.
• El lucro cesante (si el rodado es explotado comercialmente).

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